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Foto del escritorGuillermo Perez-Olivares

Notas al Real Decreto-ley 27/2021 de 23 noviembre


En el día de ayer, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley de 23 noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación. De estas medidas, hay que destacar las dos principales que afectan al sector concursal:


  1. La que afecta al deber de solicitar concurso y tramitación del concurso necesario. Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración del concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 del TRLc comenzará a contar desde el día siguiente a dicha fecha. También es importante recalcar que, hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuese con fecha posterior a la solicitud del concurso necesario.

  2. La que determina la concurrencia de causa de disolución. A los efectos de determinar la concurrencia de causa de disolución prevista en el artículo 363.1) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.


Con respecto a las modificaciones, es importante tener en cuenta que bajo nuestro punto de vista, la no obligación de presentar concurso de acreedores choca frontalmente con la responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles de no agravar la insolvencia, es decir, que esta situación podría implicar que en los procesos concursales que se soliciten con posterioridad a la moratoria, los administradores podrían incurrir en responsabilidad si no han solicitado concurso previamente y se constata que durante el período de moratoria han agravado el estado de insolvencia de las mercantiles.


Guillermo Pérez-Olivares y Juan Luis Beltrán socios de Nuvagest Concursal

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